miércoles, 15 de enero de 2014

El Fiscal Supremo Carlos Ramos y la prensa jacobina



Publicado en el diario LA PRIMERA, el 16 de enero de 2014


El Fiscal Supremo Carlos Ramos y la prensa jacobina

Por Ricardo Sánchez Serra

Años atrás alguien presentó un libro “un gobierno contra un fiscal”, hoy estamos observando que se pretende “linchar” a un fiscal supremo porque dicen que es “primo hermano de…”

Creemos que es una campaña innoble e injusta de un sector de los medios de comunicación, que por intereses que desconocemos pretende descalificar a un magistrado por supuestos argumentos “familiares”, sin tomar en cuenta su trayectoria profesional.

Se trata del Fiscal Supremo Carlos Ramos Heredia, que primero lo criticaban porque iba a ser nombrado miembro del Jurado Nacional de Elecciones y ahora lo lapidan porque está en línea de carrera para ser designado Fiscal de la Nación.



Los medios lo mencionan como primo hermano de la Primera Dama, Nadine Heredia, cuando no lo es. Es familiar en sexto grado. Un primo hermano, para quienes no sepan, es el hijo del hermano de tu padre o de tu madre y el doctor Ramos no es hijo del hermano del papá o de la mamá de Nadine.

Estamos advirtiendo una campaña de demolición, por razones políticas, no solo contra la pareja presidencial, sino contra todos los que se apelliden Humala, Tasso, Heredia y Alarcón, y hasta con su entorno.

El magistrado Ramos Heredia inicia su destacada carrera en 1983, desempeñando funciones como Fiscal Adjunto Provincial Provisional, en varios distritos judiciales de Lima, Ucayali-Pucallpa y Maynas-Loreto. Luego Fiscal Provincial Titular de Lima en 1994. En el 2011 fue nombrado Fiscal Supremo Titular y Presidente del Consejo Directivo de la Academia Nacional de la Magistratura (AMAG). Tiene magister, doctorados honoris causa y reconocimientos del Colegio de Abogados de Lima por su defensa de los derechos humanos y de la AMAG. ¿El pecado es, entonces, apellidarse Heredia? ¿Su labor, acaso, no viene desde antes?

Hay una prensa jacobina e irresponsable que no mide el daño que les puede causar a las personas, sea por intereses políticos, privados, la infaltable envidia o de otra índole. A ella hay que recordarle el artículo segundo de la Constitución: “Toda persona tiene derecho: A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y  física y a su libre desarrollo y bienestar… A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole”.

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